Responsabilidad penal de las personas jurídicas: Compliance

El 1 de julio de 2015 entró en vigor la Reforma del Código Penal español,
con la Ley Orgánica 1/2015, que provocaba modificaciones en numerosos aspectos
jurídicos y que, en el caso que nos ocupa, intentaba acabar con las dudas de la
Ley Orgánica 5/2010 y acotaba la responsabilidad penal de las personas
jurídicas. En este sentido, la realidad actual exige llevar la
prevención del delito penal a la propia empresa, que es la que mejor conoce
su funcionamiento.
Se requiere un análisis de cuál es la comentada responsabilidad penal de
las personas jurídicas, cuáles son las circunstancias que pueden atenuarla o
eximirla, y cómo se deben evitar los delitos por medio de la mejora de los
procedimientos. Es destacable que ese control y esa responsabilidad penal
que han de asumir las personas jurídicas se amplían también a las
sociedades mercantiles estatales relacionadas con actividades públicas o que
trabajen por el interés económico general. Todas ellas podrán ser objetivo de
las sanciones recogidas en el artículo 33 del Código Penal.
El criterio de imputación a la persona jurídica mantiene el de
transferencia de responsabilidad de determinadas personas físicas a la persona
jurídica: éste es el parecer que se desprende de la circular 1/2016 de la
Fiscalía General del Estado, es decir, la responsabilidad por
transferencia, indirecta, vicarial o por representación en lugar de la
responsabilidad directa o por defecto de organización que sería la única causa
imputable. Conforme a este modelo comete el delito la persona física, pero
asume la responsabilidad la persona jurídica.
A partir de la publicación de esta ley, los manuales de Compliance o
cumplimiento normativo se han convertido en una apuesta decidida del legislador
por la autorregulación regulada en la prevención de la delincuencia
económica empresarial. Por otro lado, constituirán una referencia para medir
las obligaciones de las personas físicas con responsabilidad en la
organización, acreditando que dichos programas son eficaces para la prevención
del delito que se ha pretendido cometer. Por lo tanto, los modelos deben
ser claros, precisos y eficaces y, desde luego, deben ser redactados por
escrito, adaptados como un traje a medida a cada tipo de empresa y a sus
concretos riesgos.
Qué es Compliance: programa de prevención
Una de las grandes novedades de la comentada reforma del Código Penal es la
incorporación de una exención de la responsabilidad de las personas jurídicas
cuando la empresa tiene redactado un programa o modelo de prevención de
delitos con la finalidad de que se cumpla con la norma recogida en el
derecho penal económico, el llamado Compliance penal. Con esta medida
aplicable a cualquier persona jurídica, se produce una notoria disminución del
riesgo de comisión de delitos internamente.
En consecuencia, toda compañía, sea del tamaño que sea, requiere en la
actualidad de los servicios del ‘Compliance officer’ o director de
Cumplimiento Normativo, profesional ya muy presente en los negocios
anglosajones para proporcionar soluciones ante la complejidad de la regulación
vigente: es el nuevo vigilante y controlador. Su máximo objetivo es, basándose
en una ética y moral asentadas en su personalidad, procurar que no se produzcan
más casos de escándalos financieros y contables, como los que casi diariamente
la sociedad ha podido ver durante los últimos años en nuestro país.
El complicado entorno regulatorio de carácter internacional y nacional,
sobre todo en el ámbito administrativo y penal, obliga a las empresas a
disponer de personal con un alto grado de cualificación para resolver este tipo
problemas al que las personas jurídicas se enfrentan ya. Sirva de ejemplo la
siguiente resolución del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que
ha dictado una sentencia de fecha 29 de febrero de 2016 -sentencia número
154/2016, ponente señor Maza Martín-, en la que por primera vez se
aprecia la responsabilidad penal de una persona jurídica: “Así, centrándonos en
el caso presente, la acreditada ausencia absoluta de instrumentos para la
prevención de delitos en la empresa hace que, como consecuencia de la
infracción contra la salud pública cometida por sus representantes, surja
la responsabilidad penal para esta persona jurídica”, precisa la sentencia
judicial.
Hay que empezar a pensar…
Saludos cordiales.
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