lunes, 24 de octubre de 2016

COOPERACIÓN REFORZADA

UNIONES REGISTRADAS Y REGÍMENES ECONÓMICO MATRIMONIALES

Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. DO L 183 de 8 de julio de 2016, p. 30/56. Ir a la Disposición.

El tratamiento dispensado a las formas de unión distintas del matrimonio difiere en las legislaciones de los distintos Estados miembros, por lo que debe establecerse una distinción entre las parejas cuya unión se halla institucionalmente sancionada mediante su registro ante una autoridad pública y las parejas vinculadas por uniones de hecho. El presente Reglamento debe regular las cuestiones derivadas de los efectos patrimoniales de las uniones registradas. El concepto de “unión registrada” debe definirse únicamente a efectos del presente Reglamento. El contenido real de este concepto debe seguir regulándose en el Derecho nacional de los Estados miembros.
Los requisitos de la inscripción registral de un derecho sobre bienes muebles o inmuebles deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Por consiguiente, debe ser el Derecho del Estado miembro en el que se lleve el registro (para los bienes inmuebles, la lex rei sitae) el que determine en qué condiciones legales y de qué manera se realizará la inscripción, así como qué autoridades, como los registradores de la propiedad o los notarios, se ocuparán de verificar que se reúnen todos los requisitos y que los documentos presentados o formalizados son suficientes o contienen la información necesaria.
Los actos expedidos por los notarios en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas en los Estados miembros deben circular de conformidad con el presente Reglamento. Cuando los notarios ejerzan funciones jurisdiccionales, deben estar obligados por las normas de competencia establecidas en el presente Reglamento, y las resoluciones que dicten deben circular de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento sobre el reconocimiento, la fuerza ejecutiva y la ejecución de las resoluciones judiciales. Cuando los notarios no ejerzan funciones jurisdiccionales, no deben estar obligados por dichas normas de competencia, y los documentos públicos que expidan deben circular de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento relativas a los documentos públicos.

Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales. DO L 183 de 8 de julio de 2016, p. 1/29. Ir a la Disposición.

Para garantizar la seguridad jurídica de las parejas casadas en lo que respecta a su patrimonio y ofrecerles cierta previsibilidad, es conveniente reunir en un único instrumento el conjunto de normas aplicables a los regímenes económicos matrimoniales. Para alcanzar esos objetivos, el presente Reglamento debe reunir las disposiciones en materia de competencia, ley aplicable y reconocimiento, o, en su caso, aceptación, fuerza ejecutiva y ejecución de resoluciones, documentos públicos y transacciones judiciales.
El presente Reglamento no define el concepto de “matrimonio”, que es definido por el Derecho nacional de los Estados miembros.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento debe incluir todos los aspectos de Derecho civil de los regímenes económicos matrimoniales, relacionados tanto con la administración cotidiana del patrimonio matrimonial como con la liquidación del régimen, en particular como consecuencia de la disolución de la pareja o del fallecimiento de uno de los cónyuges.
Los requisitos de la inscripción registral de un derecho sobre bienes muebles o inmuebles deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Por consiguiente, debe ser el Derecho del Estado miembro en el que se lleve el registro (para los bienes inmuebles, la lex rei sitae) el que determine en qué condiciones legales y de qué manera se realizará la inscripción, así como qué autoridades, como los registradores de la propiedad o los notarios, se ocuparán de verificar que se reúnen todos los requisitos y que los documentos presentados o formalizados son suficientes o contienen la información necesaria.
El presente Reglamento debe permitir a todos los notarios competentes en materia de régimen económico matrimonial en los Estados miembros ejercer esas competencias. La sujeción de los notarios de un Estado miembro a las normas de competencia establecidas en el presente Reglamento debe depender de si están o no incluidos en la definición de “órgano jurisdiccional” a los efectos del presente Reglamento.
Los actos expedidos por los notarios en materia de régimen económico matrimonial en los Estados miembros deben circular de conformidad con el presente Reglamento. Cuando los notarios ejerzan funciones jurisdiccionales, deben estar obligados por las normas de competencia establecidas en el presente Reglamento, y las resoluciones que dicten deben circular de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento sobre el reconocimiento, la fuerza ejecutiva y la ejecución de las resoluciones. Cuando los notarios no ejerzan funciones jurisdiccionales, no deben estar obligados por dichas normas de competencia, y los documentos públicos que expidan deben circular de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento relativas a los documentos públicos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario